Ventajas e incovenientes de actuar como empresario:
Una sola persona
VENTAJAS :
Los trámites de constitución son más fáciles y no conllevan gastos notariales.
INCONVENIENTES :
Cabe destacar que como trabajador autónomo o empresario individual estás asumiendo una responsabilidad patrimonial ilimitada.
Dos o más personas
VENTAJAS:
-Los trámites de constitución son más fáciles y no conllevan gastos notariales, ya que si no se aportan bienes inmuebles a la sociedad no es necesario constituirla ante notario.
Se tributa a través del IRPF, cuyo tipo es variable, dependiendo de los rendimientos obtenidos, y dependiendo del tipo de actividad los socios pueden optar por que la sociedad tribute en el régimen de estimación objetiva (también llamado módulos).
INCONVENIENTES :
Como principal inconveniente, están los trámites y costes de constitución, que varían dependiendo del capital social y otros factores.Principales caracteristicas de una S.L.
NACIONALIDAD | |
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan. | |
PERSONALIDAD JURIDICA | |
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo. | |
MINIMO DE SOCIOS | |
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios. | |
APORTACIONES DINERARIAS | |
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución. | |
APORTACIONES NO DINERARIAS | |
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. | |
PRESTACIONES ACCESORIAS | |
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc... | |
TRANSMISION VOLUNTARIA | |
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos". |
No hay comentarios:
Publicar un comentario